El hostigamiento sexual es un cáncer que se inserta en nuestras sociedades y representa una solicitud de favores sexuales, para sí o para una tercera persona, a cambio del otorgamiento o ascenso en un empleo, cargo o comisión.
Lo mismo que en la entrega de cualquier prestación o servicio, que esté en su poder conceder o retener.
Los efectos para la persona afectada es un ambiente hostil, intimidante y humillante y no solo se presenta en el ambiente laboral, sino en la escuela, espacios públicos o por el uso de las redes sociales.
Los contextos en que ocurre son variados: verbal, no verbal o físico, y puede incluir gestos, comentarios, insinuaciones, bromas inapropiadas, avances no deseados, exhibición de material sexualmente sugestivo, tocamientos no consentidos, entre otras conductas.
Al ser este delito una violación de los derechos y la dignidad de la persona afectada, llega a tener efectos psicológicos y emocionales perjudiciales, así como consecuencias legales en muchos países, aunque los casos no desaparecen.
Es recomendable actuar a la primera señal, siendo crucial la búsqueda de ayuda, ello puede incluir hablar con un supervisor, un recurso humano, un consejero escolar o universitario, o incluso presentar una denuncia ante las autoridades.
En el entorno local, las empresas están obligadas a implementar políticas internas para prevenir y manejar el hostigamiento sexual. Si alguien está experimentando hostigamiento sexual en el trabajo, es importante que tome medidas para protegerse.![]()
Las organizaciones deben establecer políticas claras de prevención del hostigamiento, comunicarlas de manera efectiva a todos los empleados y capacitar a su personal en la identificación y abordaje de estas conductas.
Lo mismo que la sensibilización sobre los impactos del hostigamiento sexual y la promoción de una cultura de respeto y dignidad son elementos esenciales para erradicar este problema.
Además de las medidas organizativas, es fundamental que las víctimas se sientan empoderadas para denunciar el hostigamiento sexual sin temor a represalias. Los canales de denuncia confidenciales y seguros deben estar disponibles y ser ampliamente conocidos por todos los empleados. Las organizaciones no deben desestimar ninguna denuncia y emprender investigaciones imparciales y transparentes.
Desde el Congreso proponemos incorporar al Código Penal del Estado un artículo 176 que será redactado así:
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.
Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, se le destituirá y se le inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.
Las sanciones referidas en el presente artículo, se aumentarán en un tercio, cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, amenace a la víctima con despedirla, o cuando se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represalia por haberse querellado.
