El Congreso del Estado envió una iniciativa al Congreso de la Unión, en la cual propone reformar la Ley General de Salud, con la finalidad de sancionar a servidores públicos y profesionistas de la salud que suministren medicamentos o vacunas falsas o caducas.
La reforma recae en el artículo 464 ter, para quedar redactada de la siguiente manera: A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados, caducos o cuya vida útil haya concluido ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar; o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.![]()
La OMS ha destacado que los medicamentos falsificados son productos peligrosos, ya que promueven la resistencia de la enfermedad a los fármacos y pueden empeorar las condiciones médicas o incluso causar la muerte. Se estima que están presentes en todos los mercados y que se están incrementando a medida que los métodos de falsificación se vuelven más sofisticados.
Dentro de la misma Ley General de Salud, se observa la prohibición de la venta y suministro de medicamentos caducos; sin embargo, no se prevé una sanción para las conductas referidas, por ello es que se hace la propuesta al Congreso de la Unión.
