- Hacienda podrá determinar sectores donde los medios electrónicos sean la única forma de pago. Para los connacionales que visitan México o mantienen negocios y propiedades en el país, los cambios dependerán de las disposiciones que se publiquen.
CIUDAD DE MÉXICO.— La entrada en vigor de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos abre una nueva etapa en la modernización de los sistemas de cobro en México, pero no significa que los billetes y las monedas dejen de utilizarse de manera general en comercios, servicios y otras operaciones.
El decreto fue publicado el 4 de noviembre de 2026 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente. Su objetivo es promover la adopción de medios de pago digitales y electrónicos mediante un marco nacional y disposiciones posteriores de las autoridades competentes.
El punto central para consumidores y comerciantes es distinguir entre la vigencia de la ley y la aplicación de futuras obligaciones en actividades específicas. El decreto no ordena que todos los establecimientos dejen de recibir efectivo desde el 5 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 13, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar los sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que los pagos digitales y electrónicos podrán constituir la única forma de pago.
Para los mexicanos que viven en Estados Unidos y viajan a México, esto significa que deberán prestar atención a los cambios que se anuncien para los servicios que utilizan durante sus visitas. Sin embargo, la entrada en vigor de la legislación no permite concluir que ya sea indispensable pagar electrónicamente en todos los establecimientos.
En comunidades fronterizas como El Paso y Ciudad Juárez, sus posibles efectos alcanzan a quienes cruzan para realizar compras, pagar servicios, atender asuntos familiares o administrar propiedades. El impacto concreto dependerá de qué actividades sean incluidas por Hacienda y de los mecanismos de transición que se establezcan.
La ley contempla tarjetas de débito y crédito, transferencias, domiciliaciones, códigos QR y dispositivos de pago sin contacto, entre otros medios reconocidos por las autoridades. También dispone que los tres órdenes de gobierno realicen acciones para aceptar pagos electrónicos en trámites y servicios.
Para los connacionales, esa ampliación podría facilitar algunas gestiones a distancia, siempre que las dependencias y los proveedores habiliten sistemas compatibles. No obstante, la legislación por sí sola no garantiza que cualquier tarjeta emitida en Estados Unidos o cualquier aplicación extranjera sea aceptada en todos los negocios mexicanos.
Tampoco debe interpretarse como un anuncio de que las remesas dejarán de entregarse en efectivo: el decreto no establece una prohibición general de esa modalidad. Cualquier efecto sobre servicios concretos deberá revisarse conforme a las determinaciones y reglas aplicables.
La implementación prevista contempla varias etapas. El artículo Tercero Transitorio otorga a Hacienda quince días hábiles, posteriores a la entrada en vigor, para determinar los sectores y actividades en los que los medios electrónicos podrán ser la única forma de pago.
Después de publicarse esa determinación, las autoridades competentes de cada sector tendrán otros quince días hábiles para emitir las disposiciones administrativas correspondientes.
Estas reglas deberán precisar las condiciones, requisitos y obligaciones de operación, además de los mecanismos y plazos para una transición gradual. Por ello, esos periodos no deben confundirse con una fecha general para que todos los comercios abandonen el efectivo.
El decreto también contempla excepciones ante contingencias. El artículo 15 permite utilizar efectivo o cheque cuando una situación extraordinaria imposibilite recibir pagos digitales o electrónicos.
Para los pequeños y medianos negocios, la atención estará puesta en conocer si su actividad queda comprendida en las determinaciones oficiales y qué ajustes deberán realizar en sus sistemas de cobro. La aceptación de pagos electrónicos puede implicar necesidades de conectividad, infraestructura y capacitación, cuyo alcance dependerá de las reglas de implementación.
En el análisis compartido, la fiscalista Milka Del Valle destaca que la digitalización también plantea cuestiones de seguridad jurídica, inclusión financiera y viabilidad operativa para los establecimientos de menor tamaño.
Su observación apunta a uno de los principales retos de la transición: garantizar que las nuevas modalidades puedan utilizarse por personas con distintos niveles de acceso a cuentas bancarias, herramientas tecnológicas e internet.
Para los connacionales que administran negocios, apoyan económicamente a sus familiares o mantienen obligaciones de pago en México, el seguimiento de las publicaciones oficiales permitirá identificar qué cambios les corresponden y cuándo deberán aplicarlos.
Antes de modificar procedimientos de cobro o asumir que un servicio ya no acepta efectivo, será necesario revisar la actividad específica, los medios habilitados y los plazos anunciados por la autoridad correspondiente.
La nueva legislación establece el marco para ampliar los pagos digitales. Su alcance cotidiano se definirá conforme Hacienda determine los sectores comprendidos y se publiquen las reglas para llevar a cabo la transición.
