Agregó que el amparo se promovió la semana pasada y este viernes, el Juzgado Décimo de Distrito con sede en Chihuahua otorgó la suspensión definitiva a favor de Mónica Vargas a efecto de que el Órgano Interno de Control no pueda imponer ningún tipo de sanción ni resolución.
El abogado aclaró que la comparecencia de Vargas Ruíz a la Función Pública no tiene relación con el supuesto de no darle seguimiento a expedientes, algún tipo de daño patrimonial o para fijar un resarcimiento para la Función Pública.
Asimismo, Rodolfo Martínez citó el artículo 8 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública en el que se establece que la persona que ocupe la titularidad de la dependencia no tiene la obligación de verificar archivos o expedientes, así como el realizar las investigaciones o iniciar procedimientos administrativos, facultades que recaen sobre otros cargos.
De las observaciones por las que se citó a Mónica Vargas, el abogado dijo que la más grave se trata de una liga para acceder a un portal de internet no funciona, aspecto por el que consideró que debe acudirse al personal de informática y no quien en su momento fue secretaria de la Función Pública.
Reiteró que el Órgano Interno de Control no se apega a lo que marca la legislación y destacó que su conformación se dio dentro de la actual administración.
